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La Canasta de Crianza: Un índice con perspectiva de género que la valora las tareas de cuidado

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I. Introducción

La determinación de la cuota alimentaria ha sido, históricamente, uno de los aspectos más problemáticos dentro del derecho de familia. Ello no solo por la diversidad de variables que intervienen, sino también por la ausencia —hasta tiempos recientes— de parámetros objetivos que permitieran traducir en términos económicos el costo real de la crianza. En este escenario, la aparición de la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC introduce un elemento de singular relevancia: la posibilidad de anclar la cuantificación de los alimentos en un indicador técnico que, además de reflejar consumos, incorpora el tiempo de cuidado como componente del costo. No se trata, por tanto, de un mero instrumento estadístico. Su incorporación en la práctica judicial pone de manifiesto un cambio de enfoque más profundo: la necesidad de reconocer que la obligación alimentaria no se agota en la provisión de bienes, sino que incluye —de manera inescindible— el trabajo de cuidado.

II. La Canasta de Crianza: una redefinición del costo de crianza

La Canasta de Crianza se construye sobre una lógica que excede los esquemas tradicionales de medición del costo de vida. En efecto, mientras que los índices clásicos se limitan a relevar bienes y servicios, la Canasta introduce una variable adicional: el tiempo necesario para garantizar la reproducción cotidiana de la vida de niños, niñas y adolescentes. Este desplazamiento no es menor. Supone reconocer que el costo de crianza no puede reducirse a aquello que se adquiere en el mercado, sino que incluye también aquello que se produce en el ámbito doméstico. Desde esta perspectiva, el índice opera sobre una doble dimensión:  una dimensión dineraria, vinculada al costo de los bienes y servicios destinados a la crianza.  una dimensión extra dineraria, vinculada a la valoración económica de las tareas de cuidado Es precisamente en esta segunda donde radica su mayor aporte. Al asignar valor económico al tiempo de cuidado, la Canasta de Crianza introduce en la medición oficial una actividad que, pese a su centralidad, ha permanecido históricamente invisibilizada.

III. De la invisibilidad del cuidado a su reconocimiento económico

La exclusión del cuidado de las mediciones económicas no ha sido un dato neutro, sino el resultado de una construcción histórica que relegó estas tareas al ámbito de lo privado. En este sentido, el cuidado fue tradicionalmente concebido como una extensión “natural” de los vínculos familiares, desprovisto de toda dimensión económica. Esta concepción no solo invisibilizó su valor, sino que también condicionó la forma en que el derecho abordó la obligación alimentaria. La Canasta de Crianza viene a interrumpir esa lógica. Al cuantificar el tiempo de cuidado, el índice pone en evidencia que dichas tareas implican una asignación concreta de recursos —fundamentalmente tiempo— que, en otros contextos, tendría un correlato económico. Este reconocimiento ubica A las tareas de cuidado, hoy en tanto trabajo no remunerado†,en el plano de lo económicamente relevante.

†Beguiristain, Camila Denise y Fonollosa, Rocío; “La canasta de crianza: Algo más que un índice- Breves notas sobre su incidencia en el deber alimentario y la violencia económica”; Cita: RC D 706/2023. Ed. Rubinzal Culzoni.

IV. La articulación con el sistema jurídico de alimentos

El derecho argentino ya había avanzado en esta dirección a partir del art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce expresamente el valor económico de las tareas de cuidado. Sin embargo, ese reconocimiento normativo carecía, en gran medida, de herramientas que permitieran su traducción en términos concretos. Es precisamente en este punto donde la Canasta de Crianza adquiere relevancia jurídica: permite transformar un principio en una variable operativa. De este modo, la obligación alimentaria deja de estructurarse exclusivamente en torno a la capacidad contributiva del alimentante y las necesidades materiales del alimentado, para incorporar una tercera dimensión: el costo del cuidado efectivamente brindado.

V. La Canasta de Crianza como parámetro de mínima

En la práctica judicial, la Canasta de Crianza comienza a consolidarse como un parámetro de mínima en la fijación de la cuota alimentaria. Esto implica que su valor funciona como un punto de partida, a partir del cual el juez debe realizar los ajustes que el caso concreto requiera. Este uso presenta varias ventajas:  introduce un estándar objetivo  reduce la dispersión de criterios  facilita la fundamentación de las decisiones Pero, sobre todo, permite evitar uno de los problemas más frecuentes en materia de alimentos: la fijación de cuotas desvinculadas del costo real de crianza.

VI. Cuidado, género y estructura económica

La incorporación del cuidado como variable económica no puede analizarse al margen de su dimensión de género. En la práctica social, las tareas de cuidado recaen de manera desproporcionada sobre mujeres. Esta distribución desigual no solo responde a factores culturales, sino que produce efectos económicos concretos:

  • menor participación en el mercado laboral
  • interrupciones en las trayectorias profesionales
  • reducción de ingresos propios

En este contexto, la fijación de cuotas alimentarias insuficientes no hace más que profundizar estas desigualdades. La Canasta de Crianza, al visibilizar el costo del cuidado, permite evidenciar que la desigualdad no se origina únicamente en la falta de ingresos, sino también en la distribución del tiempo.

VII. La recepción normativa en la Provincia de Buenos Aires

La ley 15.513 de la Provincia de Buenos Aires incorpora la Canasta de Crianza dentro del proceso de alimentos, consolidando su utilización como parámetro de referencia. Este reconocimiento normativo no solo refuerza su legitimidad, sino que también contribuye a su institucionalización. A partir de esta reforma, la consideración del índice deja de depender exclusivamente de la iniciativa de las partes o del criterio del juez, para integrarse de manera más sistemática en la decisión judicial.

VIII. Alcances y límites de su aplicación

Como toda herramienta, la Canasta de Crianza presenta límites que deben ser considerados para evitar su utilización inadecuada. Uno de los principales radica en su alcance etario, en tanto el índice contempla principalmente a niños y niñas hasta los 12 años. Ello implica que, en el caso de adolescentes, su aplicación requiere un ejercicio de adecuación que tenga en cuenta las particularidades de esa etapa. Asimismo, su utilización no puede ser automática. El carácter de parámetro de mínima exige su integración dentro de un análisis más amplio, que contemple la capacidad económica de los progenitores y las condiciones concretas del grupo familiar.

IX. Hacia una nueva concepción de la obligación alimentaria

La incorporación de la Canasta de Crianza permite advertir un desplazamiento en la forma de concebir la obligación alimentaria. Ya no se trata únicamente de garantizar la subsistencia material, sino de reconocer el conjunto de recursos —materiales y temporales— que hacen posible la crianza. En este sentido, la obligación alimentaria se configura cada vez más como una obligación compleja, que articula prestaciones dinerarias y no dinerarias dentro de un mismo esquema.

X. Palabras de cierre

La Canasta de Crianza representa un avance significativo en la forma de abordar la cuantificación de los alimentos. Su principal aporte radica en introducir, dentro del análisis jurídico, el valor económico del cuidado como trabajo no remunerado. De este modo, no solo mejora la precisión técnica en la fijación de cuotas alimentarias, sino que también permite visibilizar una dimensión estructural de la organización familiar que, durante largo tiempo, permaneció ajena a toda consideración económica. En definitiva, la incorporación del cuidado en la ecuación alimentaria no constituye un mero ajuste metodológico, sino una redefinición del propio contenido de la obligación, en clave más realista, más equitativa y más acorde a las dinámicas familiares contemporáneas.

Por Guillermo Andrés Almonti*

*Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ayudante de segunda en la catedra de Familia y Sucesiones Arianna – Herrera, comisión 9300 de la Facultad de Derecho de la UBA. Dedicado al ejercicio independiente de la abogacía en materia de Derecho de Familia, Sucesiones y Derecho del Consumidor en Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Integrante de las comisiones de Abogacía Joven y de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Quilmes.

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