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LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Introducción


La obligación alimentaria constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho de Familia. Su finalidad es garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, asegurando la cobertura de sus necesidades materiales y personales.
En la Provincia de Buenos Aires, esta obligación se encuentra regulada principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense y las recientes reformas introducidas por la Ley Provincial N.º 15.513, orientadas a agilizar los reclamos y fortalecer el cumplimiento de las cuotas alimentarias.

QUÉ SON LOS ALIMENTOS?

Desde el punto de vista jurídico, los alimentos comprenden todo aquello necesario para el desarrollo de una persona, incluyendo:

  • Alimentación.
  • Vestimenta.
  • Vivienda.
  • Educación.
  • Atención médica.
  • Medicamentos.
  • Actividades recreativas y deportivas.
  • Gastos de formación profesional u oficio.

Por ello, la cuota alimentaria no se limita únicamente a la comida, sino que abarca todas las necesidades esenciales para una vida digna.

PRINCIPIO DE COPARENTALIDAD

La legislación argentina establece que ambos progenitores tienen la responsabilidad de contribuir al sostenimiento de sus hijos e hijas.
Esto significa que:
La obligación corresponde tanto al padre como a la madre. El cuidado cotidiano también tiene valor económico.
La cuota alimentaria debe fijarse considerando las necesidades del niño y las posibilidades económicas de cada progenitor.
La persona que convive y cuida diariamente al niño realiza una contribución que debe ser valorada económicamente al momento de fijar la cuota.

¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBEN ALIMENTOS?

Como regla general:
Hasta los 21 años. Los progenitores tienen obligación alimentaria respecto de sus hijos e hijas hasta los 21 años de edad.
Hasta los 25 años. La obligación puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo o hija se encuentra estudiando o capacitándose y ello le impide obtener recursos suficientes para mantenerse por sí mismo.

RECLAMO JUDICIAL DE ALIMENTOS

Cuando no existe acuerdo entre los progenitores, puede iniciarse judicialmente una demanda de alimentos.
El juez evaluará:
Necesidades del niño, niña o adolescente.
Nivel de vida familiar.
Ingresos reales del alimentante.
Capacidad económica de ambos progenitores.
Asimismo, pueden fijarse alimentos provisorios mientras tramita el proceso para evitar que los menores queden desprotegidos.
La Ley Provincial N.º 15.513 introdujo importantes modificaciones para agilizar los procesos alimentarios.
Entre ellas:
Mayor rapidez en la obtención de información patrimonial.
Reducción de plazos para responder oficios.
Fortalecimiento de medidas de ejecución.
Posibilidad de ejecutar determinados convenios alimentarios aun sin homologación judicial en ciertos supuestos.
Estas reformas buscan evitar dilaciones y garantizar una respuesta más efectiva para los niños y adolescentes.

INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA

Cuando una persona obligada no cumple con el pago:
Puede ordenarse embargo de bienes.
Pueden retenerse salarios.
Puede iniciarse la ejecución judicial de la deuda.
Puede inscribirse al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires.

La obligación alimentaria constituye un derecho humano fundamental de niñas, niños y adolescentes. Su cumplimiento garantiza condiciones adecuadas para el desarrollo integral y representa una responsabilidad compartida de ambos progenitores.
Las reformas implementadas en la Provincia de Buenos Aires han fortalecido las herramientas judiciales destinadas a asegurar el efectivo cumplimiento de este deber, promoviendo una mayor protección de las infancias y adolescencias

Mariana Badaracco

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