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CUD: la acreditación de la discapacidad no puede convertirse en una nueva barrera para acceder a derechos

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Discapacidad, derechos y obligaciones: qué significa jurídicamente contar con un Certificado Único de Discapacidad

Hablar de discapacidad implica hablar de derechos. Y hablar del Certificado Único de Discapacidad (CUD) implica, necesariamente, comprender cuál es su verdadero alcance jurídico. Muchas veces se presenta al CUD simplemente como una herramienta que permite acceder a determinados beneficios. Sin embargo, esa mirada resulta insuficiente. El CUD constituye, ante todo, el instrumento oficial mediante el cual se acredita la situación de discapacidad de una persona, y esa acreditación produce consecuencias jurídicas concretas. La cuestión no es menor: cuando una persona ha atravesado el procedimiento de evaluación correspondiente y una Junta Evaluadora interdisciplinaria ha determinado la existencia de una discapacidad, el ordenamiento jurídico reconoce al certificado como el instrumento válido para acreditar esa condición. De hecho, el artículo 3° de la Ley 22.431, en su redacción actualizada por la Ley 27.793, establece expresamente que el Certificado Único de Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla.

El CUD no crea la discapacidad

Esta diferencia conceptual es fundamental. La persona no adquiere derechos porque recibe un certificado. Los derechos surgen del reconocimiento constitucional, convencional y legal de las personas con discapacidad. El CUD funciona como instrumento de acreditación. Es un documento público, gratuito y de validez nacional, emitido luego de una evaluación realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria. El propio Estado Nacional lo define como el documento que certifica la discapacidad y permite acceder a los derechos y prestaciones establecidos por las Leyes 22.431 y 24.901. Por ello, una vez emitido un CUD vigente, la condición de discapacidad que allí consta no debería ser objeto de una nueva discusión administrativa cada vez que la persona intenta ejercer un derecho.

La acreditación ya existe.

Lo que deberá determinarse, en cada caso, es cuál es el derecho que corresponde ejercer y cuáles son las condiciones concretas para acceder a él.

¿Qué derechos se encuentran vinculados con el CUD?

El alcance es amplio. En materia de salud, la legislación establece un sistema de prestaciones básicas destinado a garantizar atención integral a las personas con discapacidad. La Ley 24.901 contempla, entre otras, prestaciones de rehabilitación, terapéutico-educativas, educativas y asistenciales, además de distintos servicios y apoyos destinados a responder a las necesidades particulares de cada persona. El CUD permite acreditar la condición necesaria para acceder al sistema de prestaciones previsto por la normativa, sin perjuicio de que cada prestación deba guardar relación con la discapacidad y encontrarse respaldada por la correspondiente indicación o necesidad concreta. Esto es particularmente relevante frente a las frecuentes negativas de cobertura. Porque una obra social, una empresa de medicina prepaga o un organismo estatal puede analizar la procedencia de una prestación determinada; lo que no debería hacer es desconocer la condición de discapacidad que ya fue acreditada mediante el instrumento legal correspondiente.

Derecho a la salud: no se trata solamente de cubrir tratamientos

La discapacidad requiere muchas veces una mirada integral. Una persona puede necesitar rehabilitación, medicamentos, equipamiento, prótesis, ayudas técnicas, apoyos educativos, asistencia domiciliaria o determinadas terapias. El sistema de prestaciones básicas parte precisamente de la necesidad de brindar una respuesta integral. Por eso, frente a una solicitud de cobertura, el análisis no debería reducirse a una discusión meramente económica. Debe contemplarse la situación concreta de la persona, su discapacidad, sus necesidades, las indicaciones de sus profesionales tratantes y el impacto que una interrupción o demora puede producir en su autonomía y calidad de vida. El derecho a la salud, cuando se encuentra vinculado con una situación de discapacidad, adquiere además una dimensión de especial protección.

El CUD también habilita otros derechos

La acreditación de la discapacidad puede resultar necesaria para ejercer derechos vinculados con:

  • transporte público
  • asignaciones familiares
  • prestaciones de rehabilitación
  • apoyos educativos
  • equipamiento y ayudas técnicas
  • accesibilidad
  • símbolo internacional de acceso
  • determinados beneficios impositivos y de transporte
  • inclusión laboral y cupos establecidos legalmente
  • prestaciones asistenciales
  • y otros derechos reconocidos por la legislación nacional, provincial y municipal.

El Estado Nacional reconoce expresamente, entre los derechos asociados al CUD, la cobertura de las prestaciones vinculadas con la discapacidad, el transporte público gratuito en los supuestos previstos, determinadas asignaciones familiares, beneficios relacionados con peajes e impuestos y el Símbolo Internacional de Acceso. Esto también demuestra que el CUD no puede ser reducido a una cuestión exclusivamente sanitaria.

Una aclaración necesaria: el CUD no significa cobertura automática de absolutamente todo

Defender los derechos de las personas con discapacidad también exige evitar interpretaciones incorrectas. El hecho de contar con CUD no significa que toda prestación, tratamiento, medicamento o beneficio sea automáticamente exigible sin ningún análisis. La cobertura debe relacionarse con la situación de discapacidad acreditada, las necesidades de la persona, las indicaciones profesionales y la normativa aplicable. Pero una cosa es analizar la procedencia de una prestación y otra muy diferente es volver a cuestionar la existencia de la discapacidad que ya ha sido certificada. Allí se encuentra uno de los puntos jurídicos centrales.

Cuando la burocracia se transforma en una barrera

Una de las principales dificultades que enfrentan las personas con discapacidad y sus familias aparece cuando deben demostrar reiteradamente una condición que ya ha sido acreditada por el organismo competente. ¿Puede una persona presentar un CUD vigente y que, frente a cada solicitud de cobertura, se le exija volver a demostrar que tiene una discapacidad? ¿Puede un prestador desconocer la certificación oficial y exigir una nueva evaluación como condición para reconocer derechos? La respuesta debe analizarse en cada caso concreto, pero el punto de partida jurídico es claro: el CUD acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional cuando sea necesario invocarla, conforme al artículo 3° de la Ley 22.431. Por lo tanto, no debería convertirse en una carrera burocrática en la que la persona deba acreditar una y otra vez aquello que el Estado ya certificó.

La discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —que posee jerarquía constitucional en nuestro país— obliga a cambiar la mirada. La discapacidad no puede ser entendida exclusivamente desde el diagnóstico médico. La legislación argentina actual también recoge una concepción multidimensional y dinámica de la discapacidad, considerando las condiciones de la persona y las barreras que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Esto significa que el objetivo no debería ser simplemente “certificar” una discapacidad. El verdadero objetivo es garantizar que esa persona pueda ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

El desafío: pasar del reconocimiento formal al ejercicio efectivo

Tenemos leyes. Tenemos una Convención con jerarquía constitucional. Tenemos un sistema de prestaciones básicas. Tenemos un instrumento nacional de certificación. Pero todavía existe una enorme distancia entre el derecho reconocido y el derecho efectivamente ejercido. Una familia puede tener un CUD vigente y, sin embargo, encontrarse con demoras para obtener una prestación. Una persona puede tener acreditada su discapacidad y aun así enfrentar obstáculos para acceder al transporte, a la educación, al trabajo o a un tratamiento. Y allí aparece el verdadero desafío. No alcanza con reconocer derechos en una norma si, en la práctica, la persona debe atravesar una nueva barrera para ejercerlos.

El CUD como garantía, no como obstáculo

El Certificado Único de Discapacidad debe ser entendido desde esta perspectiva. No es un privilegio. No es una concesión. No es una dádiva estatal. Y tampoco debería convertirse en una herramienta de control burocrático sobre la persona. Es el instrumento legal que acredita plenamente una situación de discapacidad, permitiendo invocar los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce. La discusión, entonces, no debería ser si la persona “merece” acceder a un derecho. La pregunta jurídicamente correcta es otra:

¿Qué derecho corresponde, cuál es la prestación necesaria y qué obligación tiene el Estado, la obra social, la empresa de medicina prepaga o el sujeto obligado para garantizarlo? Porque detrás de cada CUD hay una persona. Y detrás de cada persona hay un proyecto de vida que el Estado y la sociedad tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar.

El CUD acredita la discapacidad. Los derechos no se mendigan: se ejercen.

Mariana Soledad Badaracco

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