La conferencia brindada este 15 de septiembre por los abogados de Cristina Fernández de Kirchner vuelve a colocar a la Causa Vialidad en el centro de una discusión que, a mi entender, nunca estuvo definitivamente cerrada.
Escribo estas líneas desde un doble lugar. Desde mi formación jurídica, que necesariamente me lleva a observar la prueba, las garantías constitucionales, el derecho de defensa y el debido proceso. Pero también desde mi condición de ciudadana.
Y desde ese lugar existe una convicción personal que no pretendo esconder: creo en la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner.
Precisamente por eso considero importante separar las convicciones de los datos. Porque lo presentado por su defensa no fue solamente una nueva manifestación política contra la sentencia: se expusieron cifras, documentación y un informe técnico económico-financiero que pretende controvertir aspectos relevantes de la construcción probatoria utilizada en la Causa Vialidad.
Cuando los números obligan a volver sobre la prueba
Uno de los aspectos utilizados en la construcción de la acusación estuvo relacionado con la existencia de un supuesto mecanismo destinado a favorecer a las empresas vinculadas con Lázaro Báez mediante la adjudicación y el financiamiento de obra pública.
La defensa presentó ahora un estudio realizado a partir de documentación oficial incorporada en la denominada causa Cuadernos, mediante el cual se reconstruyó el destino de fondos provenientes de la Fuente 14 del Presupuesto Nacional entre 2009 y 2015.
Según el informe, se analizaron aproximadamente 2.200 millones de dólares en desembolsos, correspondientes a 367 obras y 114 empresas constructoras.
Dentro de ese universo, las obras vinculadas con empresas del Grupo Austral recibieron aproximadamente 18,66 millones de dólares, lo que representa apenas el 0,85 % de los desembolsos correspondientes a esa fuente específica de financiamiento.
El contraste resulta significativo.
Según el mismo informe, IECSA concentró el 16,36 % de esos desembolsos, aproximadamente 360 millones de dólares. Le siguieron JCR, con el 10,18 %; Benito Roggio e Hijos, con el 9,55 %; y José Cartellone Construcciones Civiles, con el 9 %. Las empresas identificadas con el Grupo Austral no aparecen entre las primeras quince del ranking elaborado a partir de esos datos.
IECSA se encontraba entonces controlada por Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri.
Existe aquí una precisión indispensable para cualquier análisis serio: ese 0,85 % no representa la participación de las empresas de Báez en toda la obra pública nacional ni resume por sí mismo la totalidad de la prueba producida en la Causa Vialidad. Se refiere específicamente a la Fuente 14 examinada en el informe presentado por la defensa.
Pero hacer esa aclaración no disminuye la importancia del dato.
Por el contrario, permite formular correctamente una pregunta jurídica central:
si este mecanismo de financiamiento fue considerado dentro de la construcción judicial de una maniobra destinada a favorecer especialmente a Báez, ¿qué valoración corresponde realizar ahora frente a datos que indican que, dentro de esa fuente, las obras vinculadas con el Grupo Austral representaron el 0,85 %, mientras IECSA concentró el 16,36 %?
La defensa sostiene que esta información contradice un aspecto relevante del fundamento fáctico utilizado para condenar a Cristina. Ahora deberá determinarse, a través de los mecanismos procesales correspondientes, qué alcance jurídico posee esa nueva evidencia.
No estamos hablando únicamente de opiniones. Estamos hablando de números provenientes de documentación que puede ser confrontada, analizada y sometida a valoración judicial.
Y eso, en un proceso penal, importa.
Una causa atravesada por cuestionamientos procesales
Este nuevo elemento tampoco puede analizarse aisladamente.
Desde el inicio del proceso, la defensa de Cristina formuló numerosos cuestionamientos relacionados con el modo en que se produjo y valoró la prueba, el alcance de las pericias, el rechazo de medidas probatorias y la imparcialidad de distintos actores judiciales.
Uno de los puntos especialmente cuestionados fue que, dentro de las 51 obras comprendidas en la causa, el análisis pericial recayera sobre una muestra de solamente cinco. Este aspecto integra también los argumentos que la defensa ha llevado al plano internacional.
Los tribunales argentinos rechazaron los cuestionamientos formulados por la defensa y la condena adquirió firmeza en junio de 2025.
Ese es el estado jurídico actual y debe ser reconocido.
Pero una sentencia firme no impide formular otra pregunta igualmente jurídica: ¿el procedimiento que condujo a esa condena respetó plenamente las garantías constitucionales y convencionales que deben existir en todo proceso penal?
Porque el debido proceso no constituye una formalidad.
El derecho de defensa, la posibilidad efectiva de producir y controvertir prueba, la igualdad de armas y el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial constituyen garantías fundamentales.
No basta, por lo tanto, con arribar a una condena. En un Estado constitucional de derecho importa también cómo se llega a ella.
Y es precisamente sobre ese “cómo” donde permanecen algunos de los interrogantes más profundos de Vialidad.
De la Justicia argentina al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Por eso considero particularmente importante la decisión de llevar el caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas*
La presentación no constituye simplemente una nueva apelación contra una sentencia adversa. La defensa pretende que se examine si el Estado argentino respetó, durante el proceso, las obligaciones que asumió internacionalmente mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento que posee jerarquía constitucional en nuestro país.
El reclamo plantea presuntas vulneraciones vinculadas con el debido proceso, la imparcialidad judicial, el derecho de defensa y los derechos políticos de Cristina Fernández de Kirchner.
Y aquí existe un aspecto fundamental.
La defensa solicitó medidas cautelares, entre ellas una destinada específicamente a suspender la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos mientras el Comité analiza el fondo del planteo.
El informe conocido ahora pretende incorporarse a esa estrategia internacional. Paralelamente, la defensa anunció su intención de promover un recurso de revisión ante la Cámara Federal de Casación Penal y solicitar, en ese ámbito, la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Esto merece ser explicado claramente.
No existe hoy una candidatura habilitada de Cristina Fernández de Kirchner.La condena y la inhabilitación continúan vigentes.
Pero tampoco estamos frente a una situación jurídicamente estática. Existen actualmente mecanismos procesales nacionales e internacionales mediante los cuales su defensa busca cuestionar la sentencia y, particularmente, obtener tutela respecto de sus derechos políticos.
Justicia, política y una cronología que no puede ignorarse
La dimensión política de Vialidad tampoco puede ser separada completamente de su análisis jurídico.
Cristina había anunciado en junio de 2025 su decisión de competir electoralmente como candidata a diputada provincial por la Tercera Sección Electoral bonaerense.
Pocos días después, el 10 de junio, la Corte Suprema dejó firme la condena a seis años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La proximidad temporal entre ambos acontecimientos es objetiva.
Desde luego, esa proximidad por sí sola no demuestra jurídicamente que la decisión haya sido adoptada con el propósito de impedir su candidatura. Esa es una interpretación política sostenida por Cristina, por su defensa y por sectores que consideran que la causa constituye una manifestación de persecución política.
Pero existe algo que sí puede afirmarse sin necesidad de interpretación: la sentencia firme y la inhabilitación impidieron que Cristina participara de aquella competencia electoral.
Y es allí donde mi mirada jurídica se encuentra inevitablemente con mi mirada ciudadana.
Jurídicamente, existe una inhabilitación derivada de una sentencia firme.
Desde mi posición personal, frente a las irregularidades denunciadas, a las circunstancias que atravesaron el proceso y a los nuevos elementos que hoy se presentan, considero legítimo discutir si esa inhabilitación terminó operando, en los hechos, como una proscripción política.
Porque cuando una decisión judicial determina que una dirigente política no puede someterse nuevamente a la voluntad popular, el estándar de respeto al debido proceso debe ser máximo.
Una expectativa que mira hacia 2027
Y quizás aquí aparezca una de las dimensiones más sensibles de la estrategia jurídica iniciada ante Naciones Unidas.
La defensa no plantea que la presentación internacional convierta automáticamente a Cristina en candidata. Lo que solicitó es algo jurídicamente diferente y mucho más preciso: una medida cautelar que suspenda la inhabilitación mientras se analiza el fondo del reclamo.
En paralelo, una eventual decisión internacional favorable podría ser utilizada por la defensa dentro de los mecanismos de revisión previstos en el derecho argentino. Beraldi explicó que la estrategia contempla acudir ante Casación y plantear allí la revisión y la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Nada de esto permite asegurar cuál será el resultado.
Tampoco corresponde afirmar hoy que Cristina Fernández de Kirchner será candidata en 2027.
Pero sí permite reconocer que existe una vía jurídica que su defensa está transitando precisamente para intentar remover el impedimento que hoy restringe sus derechos políticos.
Y es allí donde, además del análisis profesional, aparece inevitablemente una esperanza ciudadana.
Para quienes creemos en su inocencia y consideramos que su exclusión de la competencia electoral estuvo atravesada por una persecución política, la posibilidad de que estas instancias permitan revisar la condena y discutir la vigencia de la inhabilitación abre una expectativa legítima hacia 2027.
No la certeza de una candidatura.
La esperanza de que pueda existir.
La esperanza de que Cristina pueda recuperar plenamente sus derechos políticos y, si decide presentarse y las condiciones jurídicas se encuentran reunidas, vuelva a ser la ciudadanía quien tenga la posibilidad de pronunciarse en las urnas.
Una discusión que trasciende un nombre propio
Como abogada, sé que una sentencia firme produce efectos mientras no sea modificada mediante los mecanismos previstos por el propio ordenamiento jurídico.
Pero también sé que el Derecho contempla instrumentos de revisión precisamente porque ninguna construcción institucional debería considerarse ajena al examen cuando aparecen nuevos elementos potencialmente relevantes o cuando se denuncian vulneraciones de derechos fundamentales..
Y como ciudadana mantengo mi convicción: creo en la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner.
La sostengo desde una posición política, naturalmente, pero también frente a interrogantes jurídicos que considero que merecen respuestas.
El informe presentado este 15 de septiembre no anula una sentencia.
Pero 367 obras, 114 constructoras, aproximadamente 2.200 millones de dólares examinados, un 16,36 % correspondiente a IECSA y apenas un 0,85 % atribuido a las obras vinculadas con el Grupo Austral dentro de la Fuente 14 analizada son datos que no deberían ser ignorados.
Del mismo modo, acudir al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas no constituye, por sí mismo, una declaración de inocencia. Significa someter la actuación del Estado argentino al examen de estándares internacionales de derechos humanos y pedir una tutela cautelar concreta respecto de derechos políticos que hoy se encuentran restringidos.
La respuesta deberá venir del Derecho. Pero la pregunta nos pertenece a todos.
¿Qué ocurriría si, finalmente, se determinara que el proceso que condenó a una expresidenta y la inhabilitó perpetuamente para ejercer cargos públicos estuvo atravesado por vulneraciones de garantías fundamentales?
Ya no estaríamos hablando solamente de Cristina.
Estaríamos hablando del debido proceso, de la independencia judicial, de los límites del poder punitivo del Estado, de los derechos políticos y de la calidad de nuestra democracia.
Y quizás por eso lo presentado hoy resulte tan importante.
Porque obliga a volver sobre los datos, sobre la prueba y sobre las garantías.
Y porque mantiene abierta una discusión que, para quienes creemos en su inocencia, conserva también una expectativa profundamente democrática:
que en 2027, si el Derecho permite remover la inhabilitación y Cristina decide volver a presentarse, sea nuevamente la voluntad popular —y no una exclusión previamente determinada— la que tenga la palabra.
















